Sentencia N° 3679 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3679, Exp. 02-0730, 06/12/2005
Expediente02-0730
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra los artículos 178 al 188 de la Constitución del Estado Bolívar, argumentando que estos artículos usurpan funciones del Poder Público Nacional. La Sala determinó que el Consejo Legislativo del Estado Bolívar excedió sus competencias al legislar sobre el Poder Ciudadano, lo que vulnera el principio de legalidad y la separación de poderes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en presente caso se demandó la nulidad por razones de inconstitucionalidad, de las normas previstas en el Título VI, Capítulos I y II de la Constitución del Estado Bolívar denominados “Del Poder Ciudadano” y “De la Defensoría de los Habitantes del Estado Bolívar”, respectivamente, instrumento normativo publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado N° 90 del 11 de julio de 2001. El recurso de nulidad se fundamentó en razones de inconstitucionalidad, alegándose en primer término su colisión con el Texto Fundamental de 1999, pues, a decir de los recurrentes, el referido instrumento normativo vulneró las previsiones contenidas en los artículos 136, 137, 138, 139, 156 numerales 31 y 32; 159, 162 numeral 1, 164 numerales 1 y 11; 187 numeral 1 y, 283 que consagran postulados, referidos al principio de la legalidad, a la separación de los Poderes Públicos y la descentralización política de competencias nacionales, y que vulnera también las normas contenidas en los artículos 162 numeral 1 y 164 numeral 1 del mismo Texto Constitucional, con lo que invadió las competencias de la Asamblea Nacional establecidas en los artículos 156 numerales 31 y 32 y 187 numeral 1 y en la Disposición Transitoria Cuarta numeral 5, en las cuales se establece que las leyes y regulaciones referentes al Poder Ciudadano y a la Defensoría del Pueblo, son de competencia nacional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, contra las normas previstas en los artículos contenidos en los Capítulos I y II del Título VI de la Constitución del Estado Bolívar denominado “Del Poder Ciudadano”, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, número Extraordinario el 11 de julio de 2001. En consecuencia, se ANULAN todas las disposiciones previstas en los artículos contenidos en los Capítulos I y II del Título VI de la Constitución del Estado Bolívar relativos al “Poder Ciudadano” (Disposiciones Generales y De la Defensoría de los Habitantes del Estado Bolívar). Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadPoder CiudadanoDefensoría del PuebloConstitución del Estado Bolívarseparación de podereslegalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca