Sentencia N° 3679 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3679, Exp. 02-3018, 19/12/2003
Expediente02-3018
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por CERÁMICAS CARIBE, C.A. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, tras la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agrario que decretó una medida de embargo sin cumplir con los requisitos legales establecidos.
La Sala argumentó que el Juzgado accionado actuó fuera de su competencia y realizó una errónea interpretación de las normas procesales, lo que constituyó una lesión a la conciencia jurídica. Se destacó que el decreto de la medida preventiva se basó en falsos supuestos y que se ignoró el escrito de impugnación presentado por la parte demandante, lo que vulneró los derechos de la accionante a una tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del respeto a las garantías procesales y la necesidad de que los jueces se pronuncien sobre todas las pretensiones planteadas, asegurando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 19 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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