Sentencia N° 3678 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3678, Exp. 05-1984, 06/12/2005
Expediente05-1984
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Agustín Gómez Marín en representación de Genesio Piteo Borrillo, confirmando la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la jurisprudencia establecida sobre la materia. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Agustín Gómez Marín en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Genesio Piteo Borrillo, antes identificados, y en consecuencia se confirma la sentencia dictada el 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoinadmisibilidaddebido procesoarrendamientodesalojojurisprudenciaderecho a la defensa