Sentencia N° 3678 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3678, Exp. 02-2931, 19/12/2003
Expediente02-2931
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en favor de Leonel Antonio Mejías Sánchez. La Corte argumentó que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional fijada, lo que llevó a considerar que había desistido de su acción. La Sala Constitucional, al analizar la competencia y los fundamentos del caso, concluyó que la falta de comparecencia justificaba la decisión de la Corte de Apelaciones de dar por terminado el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de las actas que integran el expediente, que la acción de amparo fue interpuesta por la Defensora Pública Penal del ciudadano Leonel Antonio Mejías Sánchez, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, respecto a una solicitud de revisión de una medida cautelar sustitutiva que le acordó el 25 de julio de 2002. En efecto, sostuvo la abogada del accionante que el referido tribunal de control le decretó a su patrocinado unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, entre las cuales se le exigía la presentación de unos fiadores por el monto de cuarenta unidades tributarias. En ese sentido, alegó que el imputado y sus familiares carecían de recursos económicos, por lo que acudió al juzgado de la causa y le solicitó, conforme lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que le sustituyese la presentación de fiadores por una caución juratoria, pero que dicho tribunal no había emitido ningún pronunciamiento respecto a esa solicitud.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 29 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que dio por terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal del ciudadano LEONEL ANTONIO MEJÍAS SÁNCHEZ, por no haber asistido a la audiencia oral. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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