Sentencia N° 3677 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3677, Exp. 05-2000, 06/12/2005
Expediente05-2000
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rodolfo Medina contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Yaracuy. La Sala observó que el procedimiento de amparo no se había seguido adecuadamente, ya que la juez no cumplió con la publicación del fallo en el tiempo estipulado. Por lo tanto, se revocó el auto de cierre y archivo del expediente, garantizando así el derecho a la defensa del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa, en primer término, que la juez de amparo no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como tampoco, atendió la jurisprudencia sentada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 07, (caso: José Amando Mejías), en la cual se estableció lo siguiente: 'Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los casos de los Tribunales colegiados) y podrá: a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.'

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda remitir el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Beatriz de Benítez, en nombre y representación del ciudadano EDGAR RODOLFO MEDINA, contra el auto que dictó el 21 de abril de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al Tribunal de origen, a los fines de su archivo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaprocedimiento judicialjurisprudenciacierre de expedienteaudiencia constitucionalLey Orgánica de Amparo

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