Sentencia N° 3677 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3677, Exp. 02-2887, 19/12/2003
Expediente02-2887
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Séptimo Agrario, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Gilmer Enrique Pacheco. El tribunal inferior había declarado desistida la acción de amparo debido a la incomparecencia del demandante en la audiencia constitucional. La Sala, al revisar el caso, determinó su competencia y confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la falta de asistencia del demandante a la audiencia resultaba en la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por el Tribunal Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo, respecto a dos solicitudes de declaratoria de fraude procesal que le propuso el apoderado judicial del ciudadano Gilmer Enrique Pacheco, en las causas de interdicto de despojo, que se encontraban contenidas en los expedientes signados bajo los números 5.324 y 6.949, que conocía ese juzgado. Ahora bien, esta Sala hace notar que, de las actas que conforman el expediente, se desprende que el tribunal a quo admitió la demanda de amparo y en la oportunidad en que fue fijada la celebración de la audiencia constitucional, el 24 de octubre de 2002, dejó constancia de la no presencia del ciudadano Gilmer Enrique Pacheco parte actora en el presente procedimiento de amparo. En ese sentido, precisa la Sala que al no haber asistido la parte actora a la audiencia oral y pública, ello se traduce en la declaratoria de la terminación del presente procedimiento, siempre y cuando no se encuentre involucrado el orden público, como lo asentó esta Sala en la decisión N° 7, del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en lo siguiente términos: “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 24 de octubre de 2002, por el Tribunal Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró desistida la solicitud de amparo interpuesta por el representante judicial del ciudadano Gilmer Enrique Pacheco, por no haber asistido la parte actora a la audiencia oral. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.