Sentencia N° 3676 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3676, Exp. 05-2084, 06/12/2005
Expediente05-2084
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Idemaro Enrique González Sulbaran en representación de Jhon Henry Francis, contra una decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, revocando la no admisión de la acusación por el delito de falsificación de documento privado y admitiendo pruebas que habían sido desestimadas por el Juzgado Séptimo de Control. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violaba el derecho al debido proceso, ya que no se respetaron las normas procesales al admitir pruebas sin la debida fundamentación. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada, lo que incluye la suspensión del juicio oral y público que debía celebrarse contra el ciudadano Jhon Henry Francis. Finalmente, la Sala declaró que la acción de amparo era admisible y se ordenó la notificación de las partes involucradas para continuar con el proceso correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. En el caso de autos, el fallo contra el cual se ejerce la presente acción de amparo, ha sido dictado por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARAN, en su carácter de defensor del ciudadano JHON HENRY FRANCIS, contra la decisión del 24 de mayo de 2005, dictada por la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 1) Se ORDENA la notificación de la Presidenta de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo del 24 de mayo de 2005, dictado por la señalada Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción de amparo, esto es, la suspensión del juicio oral y público a celebrarse en el proceso penal seguido contra el ciudadano Jhon Henry Francis, ante el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesofalsificación de documento privadoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelarjuicio oralEstado Zulia

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