Sentencia N° 3676 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3676, Exp. 02-3056, 19/12/2003
Expediente02-3056
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por José Ignacio González Briceño. La Sala argumenta que la solicitud de amparo no cumple con los requisitos de claridad y precisión, lo que impide determinar el objeto de la acción. Se destaca la importancia de la correcta redacción y estructura en los escritos judiciales para garantizar la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La inobservancia de esta reglas elementales en la gramática -aunado a la falta del uso de la tilde en ciertas palabras y al desuso de los signos de puntuación- generan la presentación de escritos cuya inteligibilidad alcanza un grado tal, que ha motivado a esta Sala declarar su inadmisibilidad sin llevar a cabo la aplicación de lo que la doctrina ha denominado el “despacho saneador” del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que esta figura sólo es utilizable por la inobservancia de elementos esenciales de derecho, y no para ordenar la nueva redacción de escritos que en su presentación inicial han sido catalogados de inentendibles.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaro INADMISIBLE, el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Ignacio González Briceño.
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