Sentencia N° 3675 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3675, Exp. 05-1978, 06/12/2005
Expediente05-1978
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Belkys Maybel Brito de Méndez contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La Sala argumentó que la demandante contaba con otros recursos ordinarios para impugnar la decisión que consideraba lesiva, lo que hacía improcedente el amparo. Además, se destacó que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo legal, lo que conllevó a su caducidad.

Extracto de la motiva

A juicio de la accionante, la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser oído, que, según su dicho, se han producido con la decisión que dictó el 26 de julio de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Ahora bien, el a quo el 10 de agosto de 2005, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta con fundamento en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por existir convenimiento entre las partes validado para resolver controversias que no se trate de derechos de orden público. Sin embargo, aprecia esta Sala que el a quo no señaló los derechos constitucionales vulnerados, ni de qué manera el juzgado denunciado en amparo actuó fuera de su competencia. El a quo se limitó a declarar con lugar el amparo y en consecuencia, la nulidad de una decisión en virtud de un convenimiento previo suscrito entre las partes. Ahora bien, el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como causal de inadmisibilidad cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Al aplicar el supuesto del artículo anteriormente trascrito al caso de autos aprecia esta Sala, que la parte accionante tuvo a su disposición el recurso de apelación, respecto de la decisión con ocasión del juicio por querella interdictal de despojo, dictada el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que denunció como agraviante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Parada en contra de la decisión dictada el 10 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. REVOCA, dicha decisión y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELKYS MAYBEL BRITO DE MÉNDEZ en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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