Sentencia N° 3674 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3674, Exp. 05-1990, 06/12/2005
Expediente05-1990
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Freddy Couri contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la claridad y precisión de los derechos vulnerados y los actos impugnados. Se destacó que, a pesar de que el accionante había presentado un escrito de corrección, este persistía en las deficiencias señaladas por la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la Sala a confirmar la inadmisibilidad de la acción. La Sala reafirmó su competencia para conocer de los recursos de apelación en materia de amparo y la importancia de que los escritos cumplan con los requisitos formales para su admisión. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente, reafirmando la necesidad de un debido proceso en la tramitación de acciones de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contenciosos administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En el presente caso, la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación ha sido dictada -en primera instancia constitucional- por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Siendo ello así, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FREDDY COURI contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el prenombrado ciudadano. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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