Sentencia N° 3674 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3674, Exp. 02-1978, 19/12/2003
Expediente02-1978
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo interpuesta por Euddys Jesús Rosario Sánchez. La acción fue admitida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, pero se declaró terminado el procedimiento por falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la falta de comparecencia del accionante es suficiente para dar por terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en un juicio de reclamación de prestaciones sociales, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que, el 20 de marzo de 2002 el abogado José Jorge Jiménez, en representación del ciudadano Euddys Jesús Rosario Sánchez, intentó una acción de amparo constitucional, ante el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada, el 19 de febrero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que consideró “NO SUBSANADOS por la parte demandante los vicios o defectos de forma que presenta el libelo de demanda incoada por el ciudadano EUDDYS ROSARIO en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES DE PETRÓLEO, C.A., identificados en actas y cuya subsanación ordenó este Tribunal a la parte actora en sentencia interlocutoria de fecha 07 de febrero de 2002”. En su escrito de amparo, el representante del accionante señaló que el Juez de Primera Instancia al ordenar la subsanación del libelo de la demanda, sin precisar cuáles eran los puntos a subsanar y luego declarar no subsanados los vicios y defectos del libelo, violentó sus derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 18 de julio de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado José Jorge Jiménez, actuando en representación del ciudadano EUDDYS JESÚS ROSARIO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada, el 19 de febrero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.