Sentencia N° 3673 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3673, Exp. 02-2535, 19/12/2003
Expediente02-2535
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en representación de Víctor Colmenares Lupión. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por omisiones en la identificación del agraviante y la falta de respuesta oportuna a la solicitud del penado. La Sala Constitucional, al analizar la situación, determinó que la falta de corrección de las omisiones señaladas por la Corte de Apelaciones era causal de inadmisión, confirmando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que la indicación del presunto agraviante constituye un requisito de indispensable señalamiento de acuerdo al dispositivo inserto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo con el cual, la solicitud de amparo deberá expresar: ‘...2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;...3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización...’ (Destacado de la Sala). Ciertamente, como fue señalado por el apoderado judicial de los accionantes, la referida norma establece que se haría el señalamiento e identificación del agraviante, si ello fuere posible, pero aprecia esta Sala que a través de tal frase se quiso hacer alusión a si existía la posibilidad de expresarse en la solicitud suficientemente al agraviante, es decir, su identificación y no en modo alguno, que se prescindiera de su indicación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 4 de octubre de 2002, dictada por la Sala Nº1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público José Gregorio Carrillo Ruiz, en representación del ciudadano Víctor Colmenares Lupión.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de defensafiscal del ministerio públicoacción de amparovulneración de derechosidentificación del agraviante