Sentencia N° 3672 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3672, Exp. 05-1450, 06/12/2005
Expediente05-1450
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Ana Cecilia Lopez de Guerrero interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a sus derechos constitucionales tras ser sustituida en su cargo de Juez Provisorio. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el amparo era inadmisible, ya que la actora ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, lo que no requería un procedimiento previo para su sustitución. La decisión se fundamenta en la falta de imputabilidad de la Comisión Judicial en la supuesta lesión de derechos.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa que el acto que originó la cesación de los efectos del acto de designación de la actora como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emanó de la Comisión Judicial dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de rango constitucional y de carácter nacional (v. artículo 262 de la Constitución), la cual debe considerarse incluida en los órganos y funcionarios enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y aludidos por el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto esta Sala Constitucional –tal y como lo ha declarado en otros fallos (v. sentencia N° 3117 del 15 de diciembre de 2004-, es competente para conocer de la pretensión de amparo propuesta. Así se declara.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada la abogada Ana Cecilia Lopez de Guerrero, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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