Sentencia N° 3672 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3672, Exp. 02-2879, 19/12/2003
Expediente02-2879
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sobre una acción de amparo interpuesta por Beatriz Aída Mendoza Godoy. La Corte había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación que alegaba la demandante había cesado, ya que la huelga que le impedía el acceso al Palacio de Justicia había terminado más de un año antes de la decisión. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la acción debía ser confirmada por encontrarse en el supuesto de inadmisibilidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión dictada, el 27 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin, observa que el fallo dictado, el 27 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Beatriz Aída Mendoza Godoy, asistida por la abogada Gloria Yaneth Stifano, por considerar que la situación jurídica supuestamente infringida había cesado, dado que para el momento en que el referido órgano jurisdiccional, conoció del asunto planteado, había transcurrido más de un (1) año desde que se materializó la manifestación desplegada por los sindicatos en el Palacio de Justicia, por lo que, observó que, perfectamente había podido acceder a dichas instalaciones a fin de consignar los documentos consistentes en la fianza económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que concluyó que dicha acción debía declararse inadmisible por encontrarse en el supuesto establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BEATRIZ AÍDA MENDOZA GODOY, asistida por la abogada Gloria Yaneth Stifano, contra el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ), el Sindicato Único de Empleados del Consejo de la Judicatura (SUNEP-JUDICATURA) y el Circuito Judicial Penal de Caracas.
Palabras clave
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