Sentencia N° 3671 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3671, Exp. 04-1076, 06/12/2005
Expediente04-1076
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por Joel Castro contra una decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determina que no es competente para conocer del caso, ya que la acción no fue planteada contra los funcionarios correspondientes según la ley. Por lo tanto, declina la competencia a una Corte de lo Contencioso Administrativo, que es el tribunal natural para conocer de tales apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción no ha sido planteada contra alguno de los funcionarios, a los que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala Constitucional no resulta competente. Por tanto, la Sala estima que debe declinar la competencia del caso de autos en una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores, a quien corresponda por el procedimiento de distribución de causas, a fin de que conozca de la acción antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, habida cuenta de que una acción de amparo como la aquí ejercida, cuyo conocimiento corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia por la materia contencioso-administrativa y las respectivas apelaciones sobre decisiones de tal naturaleza, serán competencia de una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior antes identificado.

Palabras clave

apelacionamparo constitucionalcompetenciacontencioso administrativoderechosgarantiasjuzgados superiores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca