Sentencia N° 3671 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3671, Exp. 02-3127, 19/12/2003
Expediente02-3127
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LUIS ESCALONA, JORGE ALBERTO EDUARDO LEIVA y MAIKER JONATHAN BLANCO ANDRADE, quienes habían sido suspendidos por el Instituto Universitario de Policía Científica. La Sala consideró que existía un recurso contencioso administrativo idóneo para impugnar la decisión administrativa, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada, el 31 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia, se observa que, la acción de amparo constitucional fue intentada contra la Resolución N° 225, dictada el 4 de junio de 2002, por el Director General del Instituto Universitario de Policía Científica. Dicha acción se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 20, 21, 49, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurada, según las apoderadas judiciales de los accionantes, cuando el Instituto Universitario de Policía Científica suspendió a sus representados por dos (2) lapsos académicos y someterlos a reevaluación para su futura reincorporación, sin considerar la declaración de sus mandantes, la de los alumnos llamados a declarar, ni la del escrito presentado por los mismos donde señalaban sus alegatos y pruebas.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ LUIS ESCALONA, JORGE ALBERTO EDUARDO LEIVA Y MAIKER JONATHAN BLANCO ANDRADE. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 31 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales de los referidos ciudadanos, contra la Resolución N° 225, dictada el 4 de junio de 2002, por el Instituto Universitario de Policía Científica. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión académicaresolución administrativaderechos constitucionalesrecurso contencioso administrativoinadmisibilidadinstituto universitario

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