Sentencia N° 3670 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3670, Exp. 04-3073, 06/12/2005
Expediente04-3073
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de Habeas Data presentada por Mauricio Espinel Londoño, quien alegaba que sus datos personales estaban erróneamente registrados en los archivos de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que el demandante no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia de los datos erróneos en los archivos mencionados. La decisión se fundamentó en la necesidad de que el solicitante demuestre la falsedad o desactualización de la información para que la acción de Habeas Data proceda.
Extracto de la motiva
La diferenciación entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se puede constituir derechos, sino restablecerlos, lo cual implica, necesariamente, que el demandante es el titular del derecho cuya infracción alega. Por tanto, cuando se denuncie la violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos que impliquen un pronunciamiento constitutivo sobre lo que se planteó, procede una demanda de habeas data. En el caso de autos, la parte actora alegó que sus datos no fueron corregidos en los Archivos Manuales de Reseña, pertenecientes a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP), pero luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el solicitante no consignó documento alguno, donde se pueda dejar constancia, que efectivamente aparecen los datos del ciudadano Mauricio Espinel Londoño, en la referida Dirección de Seguridad de Orden Público, razón por la cual, que esta Sala considera que la solicitud de habeas data que se intentó es improcedente, por cuanto, se reitera, el demandante tiene la carga de demostrar la falsedad, desactualización o error de los datos o información sobre el cual funda su pretensión.
Dispositiva
Por las razones que preceden, la Sala declara la improcedencia de la solicitud de habeas data que se propuso. Así se decide.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesextinción de acción penaldatos personalesrectificaciónarchivos policialesTáchira