Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0367, Exp. 22-1015, 25/03/2026
Expediente22-1015
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rafael Genaro Barrios, en representación de la sociedad mercantil 'INDUSTRIAS UNIDAS C.A.'. La revisión se solicitó contra las sentencias números 167 y 212 de la Sala de Casación Penal, que habían declarado improcedente la solicitud de extradición activa de varios ciudadanos acusados de estafa continuada y asociación para delinquir. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos legales para la extradición, específicamente la falta de una orden de aprehensión válida.

Extracto de la motiva

Que “(…) se observa flagrantemente que según lo preceptuado en el artículo 334 Constitucional, los Jueces o Juezas de la República Bolivariana de Venezuela, no se encuentran sustraídos de esta obligación dentro del ámbito de sus competencias, por lo que en sus actuaciones deberán prestar insoslayablemente perfecta observancia a las disposiciones Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito de sus competencias, en tal sentido si ocurriese en sus actuaciones incompatibilidad entre los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicarán las disposiciones constitucionales, corresponderá a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente y a nivel Jerárquico corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con ella (…)”. Que “(…) el Código Orgánico Procesal Penal, hoy en su artículo 120 consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural que, siendo parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala Constitucional en diversos fallos (…)”. Que “(…) se observa que la declaratoria de improcedencia de la solicitud de extradición de los ciudadanos: ANTONIO FRANCISCO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, coloca a mi representada, la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS UNIDAS C.A.", ya identificada, en una grave situación de vulnerabilidad y desigualdad ante la Ley, toda vez que con esta decisión se ve desprovista de la Extradición Activa de los mencionados ciudadanos, como garantía e instrumento para la consecución del objetivo del proceso penal como es la reparación de los daños causados a mi representada, razón por la que los ciudadanos antes mencionados después de haber cometido el delito de ESTAFA CONTINUADA en contra de mi representada y habiéndose cumplido todos los actos de procedimiento para lograr la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, lograron evadir la justicia venezolana y se encuentran en el Reino de España, gozando de una INJUSTIFICADA IMPUNIDAD, (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

extradiciónderechos de la víctimaproceso penalimprocedenciajusticiaconstituciónestafa

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