Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0367, Exp. 24-0017, 23/10/2024
Expediente24-0017
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por Eduardo Cantera Artiguez contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Trigésimo Tercero. La Sala se declara competente para conocer del recurso y ordena a la Secretaría que informe sobre el estado procesal de los expedientes relacionados. Se advierte que el incumplimiento de la orden acarreará sanciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y visto que se desconoce si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva en los asuntos identificados con los alfanuméricos AP51-J-2021-007899-P y AP51-V-2022-003676P, se requiere conocer el estado procesal actual en que se encuentran los mismos así como de los cuadernos de incidencias sobre los cuales versan las denuncias en la acción de amparo constitucional; y visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), es por lo que se considera necesario ordenar a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el estado procesal de los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-J-2021-007899-P y AP51-V-2022-003676P, así como de los cuadernos de incidencias sobre los cuales versan las denuncias en la acción de amparo constitucional, solicitando asimismo se sirva informar si se emitieron las decisiones correspondientes, en caso afirmativo, remitir copia certificada de las sentencias que hayan sido dictada al efecto, y asimismo nos informe si la misma fue notificada a las partes, siendo que, en caso negativo de no haber pronunciado la decisión al respecto, rendir la información solicitada.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Se ADVIERTE que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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