Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0367, Exp. 20-0447, 25/07/2022
Expediente20-0447
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de un procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Rosalinda Natalie López Pirela. La apelación se dirigía contra decisiones de un tribunal inferior que habían declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró competente para conocer del recurso, fundamentándose en la legislación vigente y en precedentes establecidos por la misma Sala.

Extracto de la motiva

Expuesto lo que antecede, y determinado como fue por esta Sala, que la sentencia objeto de la acción de amparo ejercida y su posterior apelación, fueron dictadas en el marco un procedimiento contentivo de una solicitud de medida preventiva anticipada, prevista en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, iniciado por el ciudadano Orlando Неvia Faria, titular de la cédula de identidad N° V-11.860.695, contra la ciudadana Rosalinda Natalie López Pirela, titular de la cédula de identidad N° V- 13.885.683; de igual forma, que entre las denuncias efectuadas por la accionante en amparo se encontraba, el hecho de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se había negado a resolver la oposición que ejerció contra la medida preventiva anticipada dictada a favor del ciudadano Orlando Неvia Faria, es que esta Sala Constitucional en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, garantizando la efectiva tutela de los derechos constitucionales, estima necesario conocer el estatus actual del mencionado procedimiento de solicitud medida preventiva anticipada, y en especial, si la oposición a la mencionada medida fue tramitada y resuelta.

Dispositiva

Se declara competente para conocer y decidir la apelación interpuesta.

Palabras clave

amparocompetencianiños

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