Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0367, Exp. 16-0424, 05/08/2021
Expediente16-0424
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Nicolás Alejandro Dorta Changir contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Aragua. La acción se refiere a la ratificación de una decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala, tras analizar la competencia y el contenido de la pretensión, decidió requerir información adicional al juzgado de origen para esclarecer la situación jurídica del caso, especialmente en relación al desalojo del bien inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Considerando que estamos en presencia de una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial y visto que el presente caso deviene de conflictos relativos al ejercicio de derechos constitucionales en los que se encuentran involucrados niños niñas y adolescentes, esta Sala estima necesario, antes de pronunciarse sobre el mérito de la presente acción, requerir información al Juzgado Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede Maracay, a los fines de que ilustre a esta Sala, si fue practicado el desalojo sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia. Así se decide. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente solicitud de revisión, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho, estima pertinente requerir, al Juzgado Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede Maracay, informar a esta Sala, si fue ejecutado el desalojo en el bien inmueble objeto de litigio. Así se declara. Finalmente, el requerimiento realizado al Juzgado Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede Maracay, deberá ser consignado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más un (1) día adicional, correspondientes al término de la distancia; con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la imposición de la multa prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.