Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0367, Exp. 18-0603, 19/11/2019
Expediente18-0603
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónProcedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Mendoza, quien alegó irregularidades en la notificación de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. La Sala determinó que la notificación personal del procesado era fundamental para el inicio del plazo para interponer un recurso de casación, y que la notificación realizada a través del director del centro penitenciario no cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha sostenido que las notificaciones están revestidas de ciertas formalidades que tienen por finalidad asegurar y que resulte documentado que la información en ellas contenidas hayan llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios. En este sentido, si por vías supletorias estuviere se acredita en autos que las partes están en conocimiento del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación, que devendría en prescindible. Por lo tanto, insistir en notificar a una de las partes acerca de un pronunciamiento judicial, respecto de lo cual dicha parte tiene pleno conocimiento, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrarias a la letra del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (véase sentencias n.° 624 del 3 de mayo de 2001 y n.° 1744 del 17 de noviembre de 2008). No obstante, en el caso de autos se observa que la notificación personal del procesado privado de libertad era fundamental para el inicio del plazo para la interposición del recurso de casación, independientemente de que el defensor estuviese notificado o que la parte estuviere en pleno conocimiento de la publicación de la sentencia dictada el 11 de junio de 2018 por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental. En efecto, esta Sala también ha sostenido que la notificación consiste en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso las resoluciones judiciales, con la finalidad de que estas puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derecho o intereses (véase sentencia n.° 341 del 27 de marzo de 2009). Además, también la Sala ha indicado que al ordenarse la notificación de una sentencia, por un lado, se crea una expectativa de derecho para las partes en el proceso penal y, por otro lado, la notificación debe constar necesariamente en el expediente (véase sentencia n.° 1085 del 8 de julio de 2008). A la vista de lo señalado y lo que consta en autos, cabe afirmar que la pretensión del accionante se incardina en el ámbito del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, reconocido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una de las facetas de este derecho es la llamada de las partes al proceso, es decir, los aspectos relacionados con las citaciones y notificaciones de las partes para acceder al respectivo órgano jurisdiccional con la finalidad de hacer valer sus intereses jurídicos. El objetivo que se persigue con la notificación de las partes es mantenerlas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones, así como de los actos procesales realizados por los otros intervinientes y cuya celebración deban ser informados. Si alguna de las partes no es debidamente citada o notificada, ello afecta directamente el derecho de acceso a los tribunales, toda vez que se impide que la parte afectada ejerza los recursos u otras actuaciones que requiera ejercer. De esta manera, si la parte no es llamada correctamente, es decir, conforme con la ley, al proceso en cada una de sus fases, se impide que la misma pueda acceder al órgano jurisdiccional correspondiente.

Dispositiva

Se anula el auto del 10 de julio de 2018 dictado por la corte de apelaciones agraviante y todas las actuaciones posteriores hasta la presente fecha, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique personalmente, previo traslado, al ciudadano Carlos Alberto Mendoza del fallo dictado el 11 de junio de 2018.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderechos procesales

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