Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 17-0517, 24/05/2017
Expediente17-0517
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de intereses colectivos y difusos interpuesta por ciudadanos del Municipio Los Salías, quienes denunciaron violaciones a sus derechos constitucionales debido a actos de violencia y obstrucción de vías por parte de grupos de manifestantes. La Sala, tras evaluar la situación, decidió otorgar un amparo cautelar al demandante, ordenando al Alcalde del Municipio, José Fernández, a tomar medidas para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la demanda, destacó la importancia de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, tales como el libre tránsito, la salud y la educación, que se encontraban en riesgo debido a la situación de violencia en el Municipio Los Salías. Se enfatizó que el Alcalde tenía la responsabilidad de garantizar la seguridad y el orden público, y que su omisión en el cumplimiento de estas funciones constituía una violación a los derechos de los habitantes. La Sala también subrayó la trascendencia nacional de los hechos denunciados, lo que justificaba su intervención.

Dispositiva

Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano José Fernández, Alcalde del Municipio Los Salías del Estado Miranda, que dentro del municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio; 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.- Ejerza la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; 7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Palabras clave

AmparoDerechos ColectivosViolenciaLibre TránsitoMunicipio Los Salías

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