Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 16-0264, 17/05/2016
Expediente16-0264
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores públicos de Fanny Barrera y Mayerling Villalobos. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la demanda. La Sala argumenta que la ausencia de este documento impide verificar los agravios constitucionales alegados por los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el escrito contentivo de la pretensión de amparo, señaló la parte actora en el capítulo denominado “V PRUEBAS”, que anexó la copia certificada de la sentencia accionada constante de diecisiete (17) folios útiles, sin embargo se observa que en el oficio N° 819-16 del 26 de febrero de 2016 emanado de la Juez Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite la solicitud que nos ocupa a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de la referida entidad indicando que cuenta con 8 folios útiles y asimismo se evidencia del auto de entrada en la Corte de Apelaciones antes referida que deja constancia que recibe once (11) folios útiles, que son los remitidos a esta Sala Constitucional, tal como se indicó mediante oficio N° 211-16 del 29 de febrero de 2016. Con base en los planteamientos efectuados a lo largo del presente fallo, esta Sala debe declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Zugleny Patricia Prado Fuenmayor y Engelberth Sansen Oliveros, en su condición de Defensores Públicos Vigésimo Cuarto principal y auxiliar respectivamente adscritos a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensores de las ciudadanas Fanny Barrera y Mayerling Villalobos, contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2015, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Zugleny Patricia Prado Fuenmayor y Engelberth Sansen Oliveros, en su condición de Defensores Públicos Vigésimo Cuarto principal y auxiliar respectivamente adscritos a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensores de las ciudadanas FANNY BARRERA y MAYERLING VILLALOBOS, contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2015, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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