Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 13-0473, 27/03/2015
Expediente13-0473
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en un amparo constitucional presentado por Natalio Eloy Tarazona Guerrero, debido a la falta de interés procesal, ya que no se registraron actuaciones por parte del demandante desde la fecha de presentación de la demanda. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad del actor y en criterios establecidos en decisiones anteriores sobre la perención de la instancia en casos de derechos colectivos y difusos.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la narrativa, la presente acción fue planteada el 31 de mayo de 2013, fecha desde la cual no consta acto procesal alguno que hubiese sido efectuado por la parte actora. Siendo ello así, resulta menester hacer referencia a la decisión N° 228, dictada por esta Sala el 13 de abril de 2010, en el caso: ASOLOMES, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda incoada por el ciudadano NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, contra “la violación de los derechos colectivos y difusos de la población del Estado Miranda y de la colectividad nacional, dada la omisión de funciones contra el Consejo Moral Republicano en pleno y contra uno de sus órganos como es la Fiscalía General de la República”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninterés procesalderechos colectivosextinción de instanciafalta de actuacióninactividaddefensoría del pueblo