TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 12-1261, 26/04/2013
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra “(…) la ocupación arbitraria de la parcela de terreno propiedad de mi mandante, propiciada y dirigida por la Coordinación General del Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 9 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que el accionante no acudió a la vía judicial ordinaria. Contra dicha decisión, el 14 de noviembre de 2012, la representación judicial del ciudadano Nasar Ramadan Dagga Mujamad, ejerció tempestivamente recurso de apelación. Asimismo, en relación al escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, la Sala estima que el mismo resulta tempestivo, por cuanto su consignación no se excedió del lapso de 30 días, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación de Servicios Los Pinos”). Ahora bien, del escrito de fundamentación a la apelación ejercida se desprende que el quejoso alega que “(…) ninguna de las medidas cautelares recomendadas por el Juez Superior resultan idóneas para restablecer la situación jurídica infringida (…), por lo cual la apelación interpuesta debe prosperar (…)”. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que constan en el expediente los siguientes documentos: i.- Documento de compra venta inscrito en el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el 14 de marzo de 2011, bajo el número 311.2011.1.1538, con ocasión de la venta celebrada entre los ciudadanos Paul Miguel Ortega González, Miguel Ángel Ortega González y Miguel Arturo Ortega González (vendedores) y el ciudadano Nasar Ramadan Dagga Mujamad, sobre una parcela de terreno constituida por nueve mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (9.657 mts2), distinguida “(…) con la nomenclatura D-2, del lote denominado Urbanización Comercio Industrial Altos de Castillito, que forma parte de un lote de mayor extensión identificado como lote B de la Finca Santa María de Los Guayitos, encontrándose comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con la parcela D-1, partiendo desde el punto D2-1 hasta llegar al punto D2-2 en línea recta en 151,24 mts.; SUR: con la parcela D-3, partiendo desde el punto D2-9 o D3-1, hasta llegar al punto D2-8 o D3-2 en línea recta en 87,22 mts.; ESTE: con zona verde o área de protección del río Los Guayitos, partiendo del punto D2-8, hasta llegar al punto D2-7 en línea semi curva en 26,09 mts.; partiendo desde el punto D2-7 hasta llegar al punto D2-6 en línea semi curva en 24,13 mts., partiendo desde el punto D2-6 hasta llegar al punto D2-5 en línea semi curva en 23 mts., partiendo desde el punto D2-5 hasta llegar al punto D2-4 en línea curva en 15,87 mts. Y partiendo desde el D2-4 hasta llegar al punto D2-3 en línea curva en 12,99 mts. Y partiendo desde el punto D2-3 hasta llegar al punto D2-2 en línea recta en 10,57 mts.; OESTE: con calle dos (2), partiendo desde el punto D2-1 hasta llegar al punto D2-9 en línea recta en 81,10 mts (…)”. ii.- Inscripción Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el 27 de abril de 2012, de la “(…) PARCELA N° D-2, URB. COMERCIO INDUSTRIAL ALTOS DE CASTILLITO, SECTOR ‘D’, FUNDO LOS GUAYITOS, SAN DIEGO, CARABOBO (…)”. iii.- Respuesta por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, con ocasión a la “Consulta Preliminar de Edificación” planteada por el ciudadano Nasar Ramadan Dagga Mujamad, con respecto a la “(…) Parcela N° D-2, Urb. Comercio Industrial Altos de Castillito, Sector ‘D’, Fundo los Guayitos, San Diego, Carabobo (…)”, en la cual se le indica lo siguiente: “(…) 1.1. El uso previsto en la zonificación regido según cartilla de urbanismo aprobada bajo resolución N° 070-02 de fecha 23/04/2002: En esta urbanización se permitirá el uso de instalaciones comerciales y de servicio de uso industrial. Las construcciones, reconstrucciones y modificaciones de las edificaciones serán destinadas a comercio e industrias exclusivamente las siguientes: 1.1. Usos Permitidos: Fuentes de Soda, Bancos y otros establecimientos financieros, Centros postales y correos, Oficinas de recaudación de rentas, Oficinas gubernamentales, Ferreterías, Exhibición de maquinarias y equipos, Farmacia, Librería o papelería, Copiadoras, Barberías y salones de belleza, Panadería y repostería, Venta de revistas y periódicos, Seguros, Agencia de mensajeros, Oficinas comerciales, Oficinas profesionales, Venta por mayor de materiales de construcción, transporte y afines, Industrial manufacturera, Industrias agro-alimenticias, Otro comercio de actividades conexas con la industria y que se ciña estrictamente con la normativa de esta ordenanza. 1.2. Usos incompatibles: Residencial de cualquier tipo, Funerarias, Bares, Night clubs y similares (…). (…) 4. Afectaciones. 4.1. Restricciones por seguridad o por protección ambiental: La parcela en estudio presenta una afectación por su lindero Este encontrándose incluida dentro del Plan Especial del Parque Metropolitano PE-3 (…)”.