Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 11-0700, 29/03/2012
Expediente11-0700
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Homero Gilberto Briceño González, en su carácter de presidente de SUPLICLÍNICAS, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala constató que la parte actora no había realizado ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que se interpretó como pérdida de interés en la causa.
La decisión se fundamentó en la falta de impulso procesal por parte del demandante, lo que llevó a la Sala a aplicar el criterio de abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Finalmente, la Sala no se pronunció sobre la medida cautelar solicitada, dado que la naturaleza del fallo implicaba la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Homero Gilberto Briceño González, en su carácter de presidente y representante legal de la firma mercantil SUPLICLÍNICAS, C.A., asistido por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, ya identificados, contra el fallo dictado el 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación formulada y con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el Colegio de Médicos del Estado Táchira contra la aquí quejosa. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.