Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 08-0452, 11/05/2010
Expediente08-0452
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 1.479, aborda la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda contra la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre. Se destaca la falta de respuesta del Concejo Municipal a la orden de la Sala, lo que se considera una violación de la garantía de celeridad procesal. La Sala impone una multa al Presidente del Concejo Municipal por desacato a la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, no ha cumplido con lo que dispuso esta Sala Constitucional, a través de la sentencia n.° 1.479 del 15 de octubre de 2008, por lo que la Sala verifica que tal omisión, imputable al referido órgano del poder municipal, es violatoria de la garantía de celeridad procesal que reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, es un injustificado desacato a la antes citada decisión n.° 1479 de esta Sala Constitucional. En conclusión, y por cuanto el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda no acató la orden que esta Sala expresó en su veredicto n.° 1.479, se le IMPONE la multa a que se refiere el cardinal 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su límite medio de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), pues no existe constancia en los autos de que el órgano requerido hubiera, siquiera, intentado satisfacer la orden de esta Sala, aun fuera del lapso que se le concedió, pese a que le fue ratificada.

Dispositiva

Se le indica al sancionado que la multa debe pagarla a favor del Fisco Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos y que deberá acreditar dicho pago por ante esta misma Sala. Se ORDENA la notificación de este fallo al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a quien se remitirá copia certificada de dicho acto jurisdiccional, con la advertencia de que dispone de cinco (5) días de despacho, computables desde la constancia en autos de su notificación, para que dé cumplimiento a la orden que este Tribunal expresó en el acto decisorio n.° 1.479 del 15 de octubre de 2008.

Palabras clave

nulidadordenanzazonificacióndesacatomulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca