Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 08-1402, 02/04/2009
Expediente08-1402
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Alcia Romero y José Gregorio Romero, quienes alegaban amenazas a sus derechos y garantías constitucionales por parte de Rafael Poleo a través del canal Globovisión. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de inminencia y posibilidad de la amenaza, ya que no se evidencia un plan concreto de magnicidio que afecte a la población en general. Además, se señala que la competencia para abordar los posibles ilícitos administrativos en el uso del espectro radioeléctrico corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Extracto de la motiva
La acción interpuesta no está dirigida a la defensa de una amenaza a un derecho o interés difuso o colectivo en los términos en que fue señalado por los actores - respecto del ciudadano Rafael Poleo o de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.-, pues el alegato referido a “(…) la incitación a delinquir y la apología del delito que hace el ciudadano Rafael Poleo, el día 13 de octubre de 2008 (…)”, como único elemento de convicción que acompaña a su escrito de amparo, en forma alguna evidencia un “(…) plan de magnicidio, el cual está siendo puesto en práctica desde el canal Globovisión Tele, C.A., donde se está orquestando tal amenaza (…)” -que de encontrarse efectivamente en curso, afectaría a la población en general o a un sector de ella y, puede en tal caso, ser tutelada por esta Sala sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tengan otros órganos del Poder Público-, sino a un conjunto de circunstancias que de forma mediata e indirecta pueden afectar la esfera jurídica de los presuntos agraviados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos CARMEN ALCIA ROMERO y JOSÉ GREGORIO ROMERO.
Palabras clave
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