Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 08-0107, 12/03/2008
Expediente08-0107
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ, EUDES BERNARDO VERA TOVAR y BALDOMERO CONCEPCIÓN VÁSQUEZ SOTO contra el Consejo Nacional Electoral. Los accionantes alegaron una gravísima omisión por parte del Consejo al no publicar el resultado definitivo del referéndum sobre la reforma constitucional celebrado el 2 de diciembre de 2007. Sin embargo, la Sala determinó que la acción no se corresponde con una demanda por intereses difusos, sino que se trata de una obligación específica que debe ser ventilada en la jurisdicción contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La acción interpuesta no está dirigida a la defensa de un derecho o interés difuso en los términos en que fue señalado por los actores, pues el cumplimiento de los artículos 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 33.10 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, obedece a una obligación determinada y específica en el ordenamiento jurídico, cuya infracción en el caso de autos afectaría a los presuntos agraviados y a lo que ellos consideran una violación a los derechos constitucionales a la información, a la participación y a “las obligaciones” del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con los artículos 28, 62 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ, EUDES BERNARDO VERA TOVAR y BALDOMERO CONCEPCIÓN VÁSQUEZ SOTO, asistidos por el abogado Humberto Decarli, ya identificados, contra el Consejo Nacional Electoral, en su condición de “(…) electores venezolanos (…) al haberse ocasionado una gravísima omisión por parte del Consejo Nacional Electoral (…), al no publicar el resultado definitivo del referéndum sobre la reforma constitucional (…) celebrado el 2 de diciembre de 2007 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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