Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 07-0013, 01/03/2007
Expediente07-0013
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TINAIRLINES-TRANSPORTES AÉREOS, S.A. y BANCO COMERCIAL PORTUGUÉS, S.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión de inadmisibilidad vulneró derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, al no permitir que la empresa interviniera en el proceso judicial relacionado con la confiscación de una aeronave.

Extracto de la motiva

La legitimidad para ejercer el presente amparo es evidente y sobre todo en contra de la decisión que le quita la posibilidad a ‘TINAIRLINES-TRANSPORTES AÉREOS, S.A.’, como parte afectada a intervenir en procura de sus interés legítimo a rescatar un bien que en momento alguno debió ser confiscado, sino entregado, por lo dicho anteriormente, y además por ser, contractualmente hablando, la representante y legitimada activa para realizar ante terceros todas las acciones de defensa, guarda y custodia de la referida aeronave, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento suscrito entre ella y la sociedad mercantil BCP LEASING, S.A.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jaime Riveiro Vicente, en su carácter de apoderado judicial de Tinairlines-Transportes Aéreos, S.A., y el abogado Carlos Domínguez H., en su carácter de apoderado judicial de Banco Comercial Portugués, S.A., contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

Palabras clave

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