Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 04-1257, 31/03/2005
Expediente04-1257
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 2609, dictada el 17 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo. La solicitud fue considerada improcedente, ya que el abogado de la quejosa no presentó argumentos válidos que encuadraran dentro de los supuestos de hecho establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la aclaratoria de sentencias. La Sala destacó que la quejosa tenía la opción de recurrir en apelación contra la decisión de la Juez Unipersonal n° 12, lo que no hizo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de aclaratoria del fallo que recayó en este caso, para lo cual observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. De la norma procesal que se transcribió, se extrae, en primer lugar, la imposibilidad, para el tribunal, de revocatoria o de reforma de su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de los pronunciamientos judiciales. No obstante, dicho artículo establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y la posibilidad de que se dicten las ampliaciones a que haya lugar. Ahora bien, como punto previo debe esta Sala señalar que la solicitud de aclaratoria resulta tempestiva, ya que el apoderado judicial de la quejosa solicitó la aclaratoria del fallo el día en que tuvo conocimiento de la sentencia y la sentencia se dictó fuera de lapso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que planteó el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, respecto de la sentencia de esta Sala n° 2609, del 17 de noviembre de 2004. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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