Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 03-0548, 16/03/2004
Expediente03-0548
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la homologación del desistimiento presentado por José Ovidio Matos en una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Estabilidad Laboral del Estado Trujillo. La Sala determinó que el desistimiento era procedente, ya que no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, y se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró la homologación del desistimiento presentado por el ciudadano José Ovidio Matos, mediante la asistencia del abogado Ramón Beltrán Espinoza, en la acción de amparo ejercida por éste contra la sentencia del 14 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta que le ha sido sometida, a cuyo fin observa: La sentencia consultada, como efectivamente debió hacer, analizó la procedencia del desistimiento de conformidad con la legislación especial que rige la materia, encontrando que el desistimiento de la presente acción efectuado por el accionante mediante su apoderado judicial, el 4 de abril de 2002, en el que indicó “Respetuosamente me acojo a lo previsto en el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que entre otras cosas textualmente dice ‘... sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...’ En consecuencia, formalmente desisto del Recurso y de la Acción propuesta y pido se archive el expediente”. (sic)”, es, como también lo considera esta Sala, procedente, pues no se encuentra afectado en el presente caso el orden público ni las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 17 de abril de 2003 que homologó el desistimiento presentado por los abogados Ramón Beltrán Espinoza y Jesús Beltrán Espinoza, en su carácter de apoderados judiciales de JOSÉ OVIDIO MATOS, respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la sentencia del 14 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos constitucionalesorden públicobuenas costumbressentenciajuzgadoacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca