Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 02-0272, 24/02/2003
Expediente02-0272
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Minera Las Alicias, C.A. en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Bolívar. La Sala argumentó que la pretensión de amparo era inadmisible debido a que la decisión impugnada no había sido firmemente decidida y que el recurso de apelación no tenía materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente resaltar los antecedentes que dieron lugar a la interposición del amparo objeto de estos autos por parte de Minera Las Alicias, C.A. Así, debe destacarse que en un primer momento, la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. interpuso una acción de amparo en contra de la entidad mercantil mencionada. Dicho amparo primigenio, fue conocido por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito del Estado Bolívar, el cual –por auto del 22 de noviembre de 2001- admitió la pretensión y decretó medida cautelar a favor de la cooperativa entonces accionante, por medio de la cual prohibió a Minera Las Alicias, C.A. realizar actividades de exploración y explotación de oro en las parcelas denominadas La Salvación I a la VII. En contra de la referida decisión cautelar, Minera Las Alicias, C.A., ejerció a su vez acción autónoma de amparo constitucional (la cual da lugar a estos autos), ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

1.- REVOCA todas las actuaciones del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar llevadas a cabo en el presente expediente. 2.- DECLARA inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el apoderado de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN MINERA LAS ALICIAS, C.A., antes identificada, en contra del auto proferido el 22 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito Estado Bolívar. 3.- DECLARA, en razón de lo anterior, que no tiene materia sobre la cual decidir, en lo atinente a la apelación ejercida por la apoderada de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. 4.- ORDENA remitir copia certificada de las siguientes actuaciones: del escrito libelar (folios 1 al 52), de la decisión impugnada en este amparo (folios 53 al 58), del auto de admisión de esta causa y la cautela en él contenida (folios 67 y 68), del desistimiento planteado por el actor (folio 392) y de la homologación impartida (folio 394), así como del presente fallo, a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalescertificado de explotaciónmedida cautelarjurisdicción contencioso administrativaacción de nulidad

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