Sentencia N° 3669 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3669, Exp. 05-1966, 06/12/2005
Expediente05-1966
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Wuiliam Javier Cadenas Moreno contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida. El demandante alegó violaciones al debido proceso en la declaración de competencia territorial del tribunal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que los errores alegados no constituyen infracciones a derechos constitucionales que justifiquen el amparo. Por lo tanto, se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada el 21 de septiembre de 2005, contra la cual incoa el accionante su acción de amparo, consideró: “De acuerdo a estas consideraciones, la competencia territorial de un órgano jurisdiccional para conocer de una pretensión concreta, deriva tanto de la naturaleza jurídica del conflicto, controversia o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juzgador; como de la normativa legal que lo reglamenta. En el caso de autos, la apoderada judicial de la demandada solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, argumentando que la parte accionada no señaló que el Juzgado competente era un Tribunal de la ciudad de Caracas que resultare competente por la materia y la cuantía, en cuanto a la demandada Empresa Mercantil MOTOROLA DE VENEZUELA, que se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, y en cuanto a la Empresa MOTOROLA, INC señaló que su domicilio era los Estados Unidos de América, sin tampoco indicar el Tribunal competente para conocer de esta acción en el referido país antes mencionado, sino que, tal situación la señala mediante una diligencia que obra al folio 124 y su vuelto, por lo que considera el Tribunal que tal diligencia no puede ser considerada como una (sic) ampliación del escrito de las cuestiones previas opuestas, pues tal figura no está contemplada en la legislación procesal venezolana. Señala además que interpuesta la cuestión previa en la forma antes señalada sin indicar el Juez o Tribunal competente para conocer de esta demanda incurrió la parte demandada, en lo ya expresado, en el sentido de que, ‘…la incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente”, (sic ) tal como lo expresa el último aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la cuestión previa opuesta con asidero en la incompetencia del Tribunal en orden a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem, no puede prosperar y así debe decidirse...(sic)’...”. Sin embargo, preciso aclarar, que la parte demandada en la oportunidad de oponer cuestiones previas, al oponer la correspondiente a la incompetencia por el territorio, señaló expresamente el tribunal que debería conocer de la demanda de marras.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano WUILLIAM JAVIER CADENAS MORENO, asistido por el abogado José Adalberto Cadenas Peña, contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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