Sentencia N° 3669 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3669, Exp. 01-1132, 19/12/2003
Expediente01-1132
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio José Silva García contra un auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que suspendió la ejecución de una sentencia sobre régimen de visitas. La Sala decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo, considerándola inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias de apelación. Se argumentó que el accionante debió recurrir a la vía judicial preexistente para resolver la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y al respecto, observa que, la decisión objeto de la misma fue dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 21 de mayo de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de dicha consulta. Así se decide. Decido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta, contra el auto dictado el 7 de febrero de 2001, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que suspendió la ejecución de la sentencia dictada el 11 de enero de 2001, a través de la cual acordó el régimen de visitas solicitado por el ciudadano Antonio José Silva García, en virtud de la revisión formulada por la ciudadana Elsy Susana Núñez García, con relación a la referida sentencia. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la igualdad, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lesiones configuradas, según el accionante, cuando el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó la revisión de la sentencia dictada por él –el 11 de enero de 2001- suspendiendo así, la ejecución de dicha sentencia hasta tanto no se resolviera la revisión solicitada por la ciudadana Elsy Susana Núñez García.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José Silva García, asistido por el abogado Pedro José Boissiere Perruolo, contra el auto dictado el 7 de febrero de 2001, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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