Sentencia N° 3668 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3668, Exp. 05-2093, 06/12/2005
Expediente05-2093
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una declinatoria de competencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta contra el plan 'Pico y Placa' del Alcalde del Municipio Baruta. Los actores argumentaron que dicho plan vulneraba derechos constitucionales, solicitando la inadmisibilidad de la acción. La Sala, tras analizar la temporalidad del plan y la cesación de la supuesta violación, declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Atendiendo a la doctrina antes transcrita, esta Sala observa que si bien la parte actora ha señalado que ha actuado en nombre propio y no en representación de los intereses colectivos y difusos, la actuación señalada como lesiva, esto es, la implementación de “…UN PLAN PILOTO DE PROGRAMA DE ORDENACIÓN DEL TRÁNSITO TERRESTRE EN EL MUNICIPIO BARUTA” (como se lee en el Decreto N° 186 del 11 de octubre de 2005, emanado del Alcalde de dicho Municipio, y publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda del 14 de ese mismo mes y año, sin duda alguna interesa a quienes residen en dicho Municipio, pero más aun a la colectividad en general pues se trata, como se desprende del texto de dicho Decreto de una restricción del acceso a la Autopista Prados del Este, tanto de vehículos particulares como de vehículos de carga, lo cual se corresponde con una acción en protección a derechos colectivos y difusos, pues se pretende que “…se impida al Municipio Baruta poner en práctica el plan ‘Pico y Placa’…”, para lo cual solicitaron los actores que “…se ordene a su Alcalde y a sus funcionarios subalternos abstenerse de dictar medida alguna que vulnere el derecho al libre tránsito sin el previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales correspondientes”. Esta Sala, como máximo garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, considera que es de su competencia conocer el asunto planteado, razón por la cual acepta la declinatoria de competencia que se le hace.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados HUMBERTO D’ASCOLI CENTENO, JORGE LUIS SUÁREZ MEJÍAS y RAFAEL ANGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, contra “…la anunciada puesta en práctica del plan denominado ‘Pico y Placa’ por parte del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Sr. Henrique Capriles Radonsky, consistente en la restricción del tránsito vehicular en la denominada Autopista del Este, entre las 6:30 y 9:30 de la mañana, en el tramo que atraviesa dicha entidad local…”, acción que se declara INADMISIBLE.
Palabras clave
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