Sentencia N° 3667 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3667, Exp. 02-3241, 19/12/2003
Expediente02-3241
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública del ciudadano Rafael Colmenares Graterol, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero el juez apelante argumentó que la falta de indicación de la pertinencia y necesidad de los medios de prueba no era un vicio subsanable y que la decisión debía ser declarada inadmisible. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no podía ser admitida sin haber agotado previamente los recursos ordinarios, como el recurso de apelación. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo, reafirmando la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el marco del sistema judicial venezolano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta y, a tal efecto, observa que, en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido contra la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 16 de octubre de 2002, por el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, que admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En efecto, sostuvo la Defensora Pública Penal del ciudadano Rafael Colmenares Graterol que, en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar en el proceso penal iniciado contra su patrocinado, expresó que el Ministerio Público en la acusación no señaló la pertinencia y necesidad de los medios probatorios que ofreció y que sustentaban ese libelo acusatorio, hecho que conllevó al referido juzgado a solicitarle al representante de ese órgano que subsanase, de forma oral, la omisión de la indicación de la pertinencia y necesidad.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Salvio Rafael Yánez Fernández, en su carácter de juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal del ciudadano Rafael Colmenares Graterol. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia preliminarpertinencia de pruebasinadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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