Sentencia N° 3666 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3666, Exp. 04-2455, 06/12/2005
Expediente04-2455
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de Nueva Esparta, aceptando su decisión. La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Sabanamar contra el ciudadano Nicanor Navarro, quien había realizado actos que perturbaban la seguridad de la comunidad. Sin embargo, se determinó que la parte actora había abandonado el trámite desde el 23 de agosto de 2004, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono del mismo.
Dispositiva
1.- Acepta la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONSO, actuando en su carácter de apoderado judicial especial de la “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN SABANAMAR” (ASOSABANAMAR), del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano NICANOR NAVARRO. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de cualquier banco receptor de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.