Sentencia N° 3666 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3666, Exp. 02-2847, 19/12/2003
Expediente02-2847
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luisa Urbaneja Castillo, quien actuaba en su propio nombre y en representación de su hijo. La apelante había impugnado una decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su acción de amparo constitucional contra la juez María Eugenia Graziani, quien había inhibido a la abogada de actuar en el caso debido a una amistad manifiesta. La Sala consideró que la actuación de la juez se encontraba dentro de su competencia y que no se habían violado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la actuación de la abogada María Eugenia Graziani, en su condición de juez de la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contenida en el auto del 3 de junio de 2002, y la notificación del mismo, a que se refiere la boleta entregada a la ciudadana María Inés Lugo, en su condición de cliente de la abogada accionante, en el juicio de divorcio de la mencionada ciudadana. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al trabajo, a la educación, a la salud y a la alimentación de su hijo, en tanto y en cuanto no le permite prestar sus servicios profesionales en ese órgano jurisdiccional para obtener los ingresos necesarios para el sustento de ella y de su hijo. Igualmente, se basó en la violación del principio del debido proceso y de la igualdad, el principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Urbaneja Castillo, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por la mencionada ciudadana.

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