Sentencia N° 3665 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3665, Exp. 02-1575, 06/12/2005
Expediente02-1575
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos José María Gámez Navarro y otros contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la violación de los derechos alegados había cesado, lo que hacía innecesario el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la inadmisibilidad del amparo propuesto.
Extracto de la motiva
La norma señalada exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo originariamente obra contra la Comisión Organizadora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, la cual alegó la parte accionante le violó sus derechos constitucionales al despedirlos de sus cargos sin procedimiento alguno para ello. Ahora bien, tal como lo declaró el a quo consta en las actas del presente expediente que la referida Comisión haciendo uso de la potestad de la administración pública de revocar los actos administrativos, procedió a revocar los actos administrativos del 10 de diciembre de 2002, en los cuales se había notificado a los hoy accionantes la cesación definitiva de sus relaciones de trabajo con la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, razón por la cual la violación denunciada cesó. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ ROSAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA GÁMEZ NAVARRO, ORLANDO JOSÉ DELGADO ORTIZ y otros, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró la inadmisibilidad del amparo propuesto; sentencia que se CONFIRMA.
Palabras clave
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