Sentencia N° 3665 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3665, Exp. 03-0450, 19/12/2003
Expediente03-0450
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención y extinguió la instancia en un caso relacionado con MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. Los abogados de la empresa argumentaron que la decisión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y que la Sala Político Administrativa había paralizado el proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no se ajustaba a los criterios establecidos y declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias de las demás Salas que integran este Máximo Tribunal, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), estableció: “...esta Sala posee la potestad para revisar las sentencias definitivamente firmes emanadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando, por supuesto, dichas sentencias se refieran a sentencias que contengan interpretaciones o aplicaciones de la Constitución, y esto evidentemente actuando dentro de los límites establecidos por la propia Constitución...". En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia sentada por esta Sala, en cuanto a que dicha revisión se ejercerá de forma discrecional, por tanto, la misma no debe entenderse como una nueva instancia, de allí que, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, por haberse solicitado la revisión de una sentencia emanada de una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara. En el presente caso, la Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión, cual es, en términos expresados en el fallo Nº 1 dictado el 20 de enero de 2000, contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”, pues no es cierto, lo afirmado por el solicitante de que en el caso de autos se esté desconociendo la interpretación vinculante establecida por esta Sala, en la sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos C.A) que condena la declaración de perención, en los juicios en los que ya se ha dicho “vistos”, ya que no se había dicho “vistos” en la causa principal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 01167 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de septiembre de 2002, interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi y Gustavo Marín García, actuando como apoderados judiciales de MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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