Sentencia N° 3664 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3664, Exp. 05-1731, 06/12/2005
Expediente05-1731
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Jacqueline Estaba en representación de Leise Acosta, contra un fallo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción, argumentando que el tribunal de alzada actuó dentro de sus facultades al revisar la cuestión previa y el fondo de la controversia. Se destacó que el Juzgado de Primera Instancia había actuado correctamente al no pronunciarse sobre el fondo de la causa en virtud de la cuestión previa.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Carmen Victoria Martínez Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEISE ACOSTA, por considerar: “El Tribunal Observa: que el Juez que conoció en segunda instancia no incurrió en error judicial como lo señala la accionante en amparo, ya que por efectos de la apelación éste tiene la facultad de revisar la cuestión previa opuesta referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, por tratarse de un procedimiento breve, en que la cuestión previa opuesta debió resolverse en la sentencia definitiva, tal como sucedió en el caso de autos, por disponerlo así el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Jacqueline Estaba en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEISE ACOSTA, identificados en autos, contra el fallo del 7 de julio de 2005 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 3 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

amparoconstitucionaldue processjurisdiccióndesalojocuestión previaCódigo de Procedimiento Civil

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