Sentencia N° 3664 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3664, Exp. 02-2757, 19/12/2003
Expediente02-2757
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez en representación de Enrique Fernández, contra una decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión del juez de alzada había aplicado la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de manera retroactiva, lo que generó un estado de indefensión al demandante, violando así sus derechos constitucionales al debido proceso y a la irretroactividad de la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el solicitante sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión, atacando así la ley aplicada por el juez de alzada. Al respecto, resulta oportuno referir que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó, en virtud de que “...Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas. (...) Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento. No es la acción de amparo, en consecuencia, la vía idónea para proponer su examen” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE FERNÁNDEZ contra la decisión dictada, el 8 de mayo de 2002, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada, el 27 de abril de 2000, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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