Sentencia N° 3663 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3663, Exp. 05-1800, 06/12/2005
Expediente05-1800
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por AGROMESA, S.A. contra una sentencia dictada por un Juzgado Superior. La Sala determinó que, a pesar de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no establece su competencia para conocer de amparos cuando la sentencia de última instancia proviene de otro Juzgado Superior, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite el amparo contra sentencia, lo que le otorga competencia para conocer de la acción. Sin embargo, se constató que la parte actora no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en la literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. En el caso de autos, el fallo contra el cual se ejerce la presente acción de amparo, ha sido dictado por un Juzgado Superior, concretamente el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma y, así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la acción y, en tal sentido, igualmente observa que, la apoderado judicial de la accionante el 24 de febrero de 2005, mediante diligencia presentada ante la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la remisión del presente expediente a esta Sala Constitucional, por cuanto, el 17 de enero de 2005, interpuso ante esta Sala acción de amparo contra “…la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la incompetencia de conocer dicha acción emanada de ese Tribunal Superior en auto de fecha 11 de enero de 2005…Por ser idéntico en su contenido y fundamento al que ya cursa en la Sala Constitucional…” y, que luego de presentada dicha solicitud, la parte accionante hasta el presente no ha realizado ninguna actuación en el proceso.
Dispositiva
1.- Acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPÍN, en su carácter de apoderado judicial AGROMESA, S.A., contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de cualquier banco receptor de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en el expediente de la causa primigenia del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Palabras clave
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