Sentencia N° 3663 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3663, Exp. 02-3030, 19/12/2003
Expediente02-3030
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Crespo en favor de su hermano Oswaldo Crespo. La Corte de Apelaciones argumentó que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el desistimiento de la acción de amparo debía ser homologado y no declarado inadmisible, dado que la acción no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Fiscal del Ministerio Público y de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo se interpuso, el 2 de octubre de 2002 y en la modalidad de habeas corpus, contra la presentación tardía del ciudadano Oswaldo Crespo, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, ante la sede de un juzgado de control, y contra la suspensión de una audiencia oral que iba a celebrar el Tribunal Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal, con ocasión de esa detención. Ahora bien, el Tribunal a quo al conocer del amparo observó que la solicitud de amparo no reunía los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en virtud de ello, le ordenó a la parte accionante que corrigiese esa omisión. Una vez notificada la parte actora, el abogado Ramón Aguilar Lucena, quien era abogado asistente de la ciudadana Elizabeth Crespo, accionante, consignó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y dentro de la oportunidad para corregir la solicitud de amparo, un escrito, firmado por dicha ciudadana, en el que señalaba la voluntad de desistir de la acción de amparo que había interpuesto. Ante esa declaratoria de desistimiento hecha por la quejosa, esta Sala considera necesario examinar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trata de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. Atendiendo el contenido de la disposición legal transcrita y conforme con la reiterada interpretación brindada a la misma, se desprende que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto por el legislador en materia de amparo, cuya homologación debe hacerla el juez constitucional, siempre y cuando la violación alegada, no lesione el orden público ni las buenas costumbres. En el caso sub examine, una vez realizado un análisis exhaustivo de los autos, se desprende que, a pesar de que se invocó como cercenado el derecho a la libertad personal, que es de orden público, los hechos que ameritaron el amparo, entre otros, se refirieron a una tardía presentación de un aprehendido ante la sede de un tribunal de control, que sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del ciudadano Oswaldo Crespo, y, por tanto, no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan a las buenas costumbres. Así pues, al estar evidenciado que la accionante desistió de la acción de amparo dentro de la oportunidad en que debía corregir su solicitud, esta Sala, en armonía con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara debió homologar dicho desistimiento y no declarar inadmisible la demanda de amparo. En consecuencia, esta Sala debe revocar la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus y, en su lugar, proceder a homologar el desistimiento formulado por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, bajo la modalidad de habeas corpus, por la ciudadana Elizabeth Crespo, y, en su lugar, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo planteado por dicha ciudadana. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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