Sentencia N° 3662 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3662, Exp. 04-2708, 06/12/2005
Expediente04-2708
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió, en fecha 6 de diciembre de 2005, declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alexander José Montilla Macías en representación de varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los alegatos presentados por los accionantes no evidenciaban violaciones a derechos constitucionales, sino que buscaban cuestionar la valoración de pruebas y hechos realizada por el juez de alzada en el juicio de reivindicación.
Extracto de la motiva
La actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la Constitución y a las leyes, al resolver una controversia, le confiere un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales. En este sentido, considera oportuno esta Sala pronunciarse acerca de cómo ha sido concebida la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así, para dicha acción se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alexander José Montilla Macías, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA VALERIANA SÁNCHEZ DE PERNÍA, MARÍA DULCELINA PERNÍA SÁNCHEZ, JORGE DIALEY PERNÍA SÁNCHEZ, ANA MAGDALENA PERNÍA SÁNCHEZ, CENAIDA DEL CARMEN PERNÍA DE CHACÓN, ENEDINA PERNÍA SÁNCHEZ, ARCÁNGEL GAUDENCIO PERNÍA SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL PERNÍA SÁNCHEZ, JUAN EDUARDO PERNÍA SÁNCHEZ, RAFAEL ANTONIO PERNÍA SÁNCHEZ, MIGUEL ARCADIO PERNÍA SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO PERNÍA SÁNCHEZ, JOSÉ GERARDO PERNÍA SÁNCHEZ y NERI MORELA PERNÍA SÁNCHEZ, contra el fallo del 16 de septiembre de 2004 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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