Sentencia N° 3661 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3661, Exp. 02-3236, 19/12/2003
Expediente02-3236
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Angela Jaramillo en representación de tres ciudadanos detenidos. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que los quejosos podían solicitar la revisión de la medida de privación de libertad en lugar de recurrir al amparo. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se habían agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa de los alegatos esgrimidos por la defensora privada de los quejosos, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta con el fin de que se les acordase la libertad a los ciudadanos Jorge Mario Juan Luis Santana, Joel Jesús Márquez Navarro y Ricardo Suárez Escobar, por el hecho de que el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal no había celebrado la audiencia de juicio oral y público. En efecto, se señaló que los referidos accionantes se encontraban detenidos por más de quince (15) meses y que no se les había celebrado la audiencia de juicio oral y público en el procedimiento que se les seguía por la existencia de un delito flagrante.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada de los ciudadanos Jorge Mario Juan Luis Santana, Joel Jesús Márquez Navarro y Ricardo Suárez Escobar. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad personaldebido procesoinadmisionCorte de Apelacionesprivación de libertadrevisión judicial