Sentencia N° 3660 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3660, Exp. 05-2020, 06/12/2005
Expediente05-2020
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión, declara que no tiene competencia para conocer la solicitud de interpretación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil presentada por Rafael Celestino Torrealba Infante. La Sala argumenta que la norma solicitada para interpretación es de rango legal y no constitucional, por lo que declina la competencia a la Sala de Casación Civil, que es la que corresponde según el principio de afinidad en materia procesal civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la interpretación de normas se realice dentro del marco constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito presentado trata de la solicitud de la interpretación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, cuya interpretación se solicita a la luz de la disposición contenida en los artículos 2, 26, 49 numeral 8 y 257 de la Constitución. Al respecto se debe señalar, que la disposición que se pretende sea interpretada es la contenida en el citado artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún momento se solicita que se interpreten las citadas normas contenidas en la Constitución, porque éstas presenten cierta oscuridad o ambigüedad que deba ser resuelta, sino que se dicte una sentencia mero declarativa en la cual se establezca el verdadero sentido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a la luz de los artículos 2, 26, 49 numeral 8 y 257 de la Constitución, y no el sentido de las normas constitucionales citadas. Puede apreciarse, que la disposición legal cuya interpretación se solicita pertenece al sistema legal procesal civil, correspondiente a las normas procedimentales en los procesos civiles, en consecuencia, la Sala juzga que no es competente para evacuar la solicitud formulada, debido a que su facultad interpretativa está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución o integre el llamado bloque de la Constitucionalidad.
Dispositiva
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de interpretación presentada por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, actuando en su propio nombre, respecto del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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