Sentencia N° 3660 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3660, Exp. 02-0447, 19/12/2003
Expediente02-0447
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Omar Becerra, Presidente del partido O.N.D.A., contra la Resolución N° 950809-163 del Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica del Sufragio, que el demandante argumenta transgreden derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determina que la normativa que fundamenta la resolución impugnada ha dejado de estar vigente, lo que hace que la acción carezca de objeto.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Sufragio de 1995, en efecto, le otorgaba al Consejo Supremo Electoral, en los artículos referidos, la potestad de fijar las cauciones que debían presentar para poder postular candidatos a elección popular, mas, salvo la reforma que se le hizo a esa Ley en 1997, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.200, Extraordinario, del 30 de diciembre de 1997, los preceptos normativos contenidos en lo artículos 43, numeral 24, 166 y 167 de la Ley de 1995, desaparecieron con la sanción, promulgación y publicación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.233, Extraordinario, del 28 de mayo de 1998, normativa que tampoco fue recogida en el Estatuto Electoral del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.884 del 3 de febrero de 2000, y que derogó parcialmente a la Ley antes indicada. De manera que, habiendo establecido esta Sala que la normativa que le sirvió de fundamento al acto impugnado al momento de dictar esta decisión no se encuentra vigente, considera necesario precisar si el acto ha decaído lo cual implica precisar si es posible ejercer un control jurisdiccional contra una ley derogada, o contra una ley que, si bien se encontraba vigente al momento de la interposición del recurso en sede jurisdiccional, durante la tramitación del mismo haya sido derogada, supuesto que -precisamente- constituye el caso de autos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo ejercida por el ciudadano OMAR BECERRA, en su carácter de Presidente del Partido Político “ORGANIZACIÓN NACIONALISTA DEMOCRÁTICA ACTIVA (O.N.D.A.)”, asistido por el abogado ARFILIO MEJÍAS, contra la Resolución N° 950809-163 dictada por el otrora Consejo Supremo Electoral, actualmente Consejo Nacional Electoral, el 9 de agosto de 1995. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinconstitucionalidadresolución electoralderechos políticoscaucionespartidos políticosLey Orgánica del SufragioConstitución de 1961

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